Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
19 / 23En vigor desde 14 ene 2018
1. En el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, la Liga Nacional de Fútbol Profesional abonará a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes las cantidades retenidas a los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga en la liquidación de los ingresos correspondientes a la temporada 2016-2017, con el fin de que estos cumplan con las obligaciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. En el caso de las aportaciones de las letras d) y e), el porcentaje será del 1 por 100 y del 0,5 por 100 respectivamente.
La Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes podrán aplicar dichas cantidades a las finalidades previstas en el mencionado artículo 6, que correspondan a los periodos de devengo de dichas cantidades.
2. Las aportaciones por los ingresos de la temporada 2017-2018 para cumplir con obligaciones previstas en las letras c), d) y e) del mencionado artículo 6.1, se abonarán por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en este real decreto. No obstante, el informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional previsto en el artículo 2.4 para la realización de los pagos a cuenta se trasladará al Consejo Superior de Deportes en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/2#disposicion-transitoria-unica