Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
20 / 23En vigor desde 14 ene 2018
Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 13.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que queda redactado como sigue:
«b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación».
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Proeli/es/rd/2018/01/12/2#disposicion-final-primera