Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales
Art. 9
9 / 23En vigor desde 14 ene 2018
1. El importe de las cantidades destinadas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel tendrá por objeto:
a) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena.
b) Sufragar la totalidad o una parte de la cuota que deban abonar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si el beneficiario pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto por estar de alta en este Régimen o por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
2. En la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes prevista en el apartado 2 del artículo 7 del presente real decreto se fijará un tope máximo para las ayudas previstas en las letras anteriores, y se concretarán las obligaciones formales que deban cumplir los perceptores de estas ayudas.
3. Las disposiciones de desarrollo del presente real decreto establecerán el procedimiento que deberán seguir el Consejo Superior de Deportes y la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y tramitación de estas ayudas.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/2#art-9