Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Contribución a la protección social en el fútbol femenino y aficionado, y fomento del movimiento asociativo

Art. 11

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En vigor desde 14 ene 2018
1. De conformidad con lo previsto en la letra e) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, las entidades y clubes deportivos participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 0,5 por 100 de los ingresos por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas. 2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a las finalidades previstas en el artículo 6.1.e) del Real Decreto-ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente, mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y previo informe emitido por el órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 5/2015. La cuantificación de los costes correspondientes tomará como referencia el número total de potenciales beneficiarios a quienes se pueda sufragar el pago de las cuotas empresariales y de los trabajadores correspondientes a la contratación de deportistas y técnicos, así como el importe estimado de los gastos de cotización que puedan ser asumidos con cargo a los fondos que deben destinarse al cumplimiento de esta finalidad. 3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir al Consejo Superior de Deportes con base en el artículo 6.1 letra e) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club. 4. No tendrán derecho a percibir las ayudas previstas en la presente sección los clubes o sociedades anónimas deportivas adscritas a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que cuenten con equipos dependientes o filiales que participen en la Primera División de futbol femenino o en la Segunda División B del Campeonato nacional de Liga. 5. El Consejo Superior de Deportes facilitará a la Real Federación Española de Fútbol información relativa a las subvenciones que otorgue para la financiación de las actividades previstas en la presente sección.
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eli/es/rd/2018/01/12/2#art-11