Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 25En vigor desde 18 ene 2006
La Dirección General de la Policía deberá garantizar que, durante los procesos de formación para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en los cursos de capacitación para la promoción a las distintas categorías y en los cursos de especialización preceptiva para acceder al desempeño de aquellos puestos de trabajo que así esté establecido, cada funcionario reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha formación también se impartirá cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
El tiempo empleado por los funcionarios en los cursos o programas formativos se considerará tiempo efectivo de trabajo.
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Proeli/es/rd/2006/01/16/2#art-8