Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 ene 2002
La regulación de las ayudas previstas en el presente Real Decreto tiene la naturaleza de normativa básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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