Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 13 ene 2002
1. Conforme a las bases y criterios que a tal efecto establezcan los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, se convocarán los procesos públicos para la selección durante todo el período de ejecución de la iniciativa comunitaria, mediante un procedimiento abierto y riguroso de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos. 2. La selección de los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos será realizada, según lo previsto en los programas nacional y regionales, por una Comisión de Selección formada paritariamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, la Administración local. Los Vocales que actúen en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán designados por el Director general de Desarrollo Rural. Podrán participar en esta Comisión de Selección, en los términos establecidos en los programas regionales, otras entidades públicas o privadas de desarrollo rural. La Comisión de Selección adoptará sus propias normas de funcionamiento y adoptará sus acuerdos por mayoría. 3. En el proceso selectivo se valorará el territorio, el Grupo de Acción Local y el programa comarcal de desarrollo, de conformidad con los criterios de selección incluidos en los programas nacional y regionales. 4. La Comisión de Selección elevará su propuesta al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el programa nacional o al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma en los programas regionales. 5. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local, en los que se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas concedidas, así como, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.
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