Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 13 ene 2002
1. En el marco de los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, la iniciativa «Leader Plus» se aplicará a programas comarcales, que deberán cumplir, al menos, los siguiente requisitos: a) Abarcar comarcas rurales que formen, cada una de ellas, un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social. Dichas comarcas deberán guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable, de conformidad con las previsiones del apartado 1 del anexo III del presente Real Decreto. b) Ser elaborados por los Grupos de Acción Local y ajustarse a las estrategias de los programas regionales previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo 6, para lo cual deberán reunir las características previstas en el apartado 2 del anexo III del presente Real Decreto. c) Incluir un procedimiento de gestión de ayudas que determine, al menos, los aspectos que establece el apartado 3 del anexo III de este Real Decreto. d) Incluir un apartado sobre el Grupo de Acción Local, en el que, con independencia de su forma jurídica, se determine el régimen jurídico que le sea de aplicación, especificando, al menos, los aspectos que se establecen en el apartado 4 del anexo III de este Real Decreto. e) Integrarse en un sistema de información en red, participando en ella activamente, mediante la puesta a disposición de la célula de animación de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas o en curso de realización, así como de los resultados obtenidos. f) Los programas comarcales deberán contar con los acuerdos plenarios de las entidades locales que prevean su participación financiera y por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal. 2. En aquellas comarcas de actuación que, delimitadas por los Grupos de Acción Local con arreglo a los principios de coherencia territorial señalados en el párrafo a) del apartado anterior, comprendan áreas geográficas de dos o más Comunidades Autónomas, la aplicación de la iniciativa comunitaria, incluida la selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos, se ajustará a lo dispuesto en el programa nacional aprobado por la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y en la Orden de 2 de agosto de 2001.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-7