Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 13 ene 2002
1. La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como programa propio de la Comisión Europea en el marco de la Comunicación 2000/CE 139/05 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, se articulará a través de un programa nacional aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y de programas regionales elaborados por las Comunidades Autónomas y que deberán ser aprobados por la Comisión Europea. 2. Una vez aprobados por la Comisión Europea los programas regionales serán objeto de un Convenio suscrito entre la Comisión Europea y el «Organismo intermediario», que deberá contener, al menos, los aspectos que se establecen en el anexo II de este Real Decreto. 3. Los programas regionales, cuya estructura se ajustará a lo señalado en el anexo de la Comunicación, deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente. 4. Los programas regionales se articularán sobre los tres ejes siguientes: a) Apoyo a las estrategias de desarrollo rural comarcales, integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y la cooperación horizontal. b) Apoyo a la cooperación intercomarcal y transnacional. c) Gestión, seguimiento y evaluación.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-6