Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 37En vigor desde 13 ene 2002
1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo serán los Grupos de Acción Local que, junto con los programas comarcales por ellos presentados, resulten seleccionados de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el Organismo intermediario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.
2. Los Grupos de Acción Local, a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, serán aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, debiendo reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su comarca y promueven la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.
b) Transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.
c) Los miembros de los Grupos de Acción Local cuya naturaleza jurídica sea pública o administrativa no podrán ostentar mas del 50 por 100 de los votos en los órganos de decisión.
d) Deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.
e) Deberán tener una contabilidad independiente para las acciones «Leader Plus» que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.
f) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan los beneficios resultantes de los mismos en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.
g) Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán un responsable administrativo y financiero.
3. Los Grupos de Acción Local estarán sometidos, además de a las normas estatales o regionales que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-4