Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 37En vigor desde 13 ene 2002
1. Tanto los gestores de las ayudas, como los perceptores finales, quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) 1260/1999.
2. Los Grupos de Acción Local estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del Organismo intermediario, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma.
3. Por lo que se refiere a los perceptores finales de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 9.4, 10.3 y 21.4 del presente Real Decreto.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los perceptores con motivo de la concesión de la subvención.
5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo l) del artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, el Grupo de Acción Local, como beneficiario final de las ayudas destinadas a financiar su programa comarcal, será responsable de toda cantidad que dé lugar a una devolución, sin perjuicio de la acción de repetición contra el perceptor último de la misma.
El expediente de reintegro de fondos comunitarios procedentes del FEOGA y de la Administración General del Estado será incoado, instruido y resuelto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se dirigirá contra el Grupo de Acción Local. En el caso de fondos FEDER, este trámite corresponderá al Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-29