Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 13 ene 2002
1. Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán de entre sus miembros directos o representados, que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero. Excepcionalmente, el «Organismo intermediario» o, en caso de no existir éste, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la correspondiente Comunidad Autónoma actuando de forma conjunta, podrán autorizar que sea designada responsable administrativo y financiero otra persona jurídica pública, aún en el caso de que la misma no sea miembro del Grupo de Acción Local. El Grupo de Acción Local y el responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes. 2. Las funciones que al responsable administrativo y financiero correspondan en su calidad de tal, deberán ser desarrolladas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos, que, en todo caso, actuará bajo el principio de autonomía funcional. 3. Para cada expediente individual, el responsable administrativo y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al perceptor final y los demás aspectos previstos en el anexo VI del presente Real Decreto. 4. En todo caso, el «Organismo intermediario» o, en caso de no existir éste, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas conjuntamente, podrán supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del responsable administrativo y financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional, programa operativo integrado o programa de desarrollo rural, según los casos.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-25