Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 37En vigor desde 13 ene 2002
1. Las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, destinadas a financiar el mismo gasto o inversión, estén cofinanciadas con fondos comunitarios.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Real Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe de la ayuda pública máxima autorizada en el régimen de ayudas correspondiente, ni, en su caso, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del Real Decreto legislativo 1091/1988, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-24