Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 37En vigor desde 13 ene 2002
1. Los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos se seleccionarán mediante convocatorias regionales, conforme a las bases y criterios establecidos en los programas regionales o, en su defecto, adoptados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería correspondiente de las Comunidades Autónomas.
2. El proceso selectivo de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 del presente Real Decreto.
3. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local en los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 15.1 y entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma y el Grupo de Acción Local en los casos previstos en los párrafos b) y c) del mismo precepto.
En dichos Convenios se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas, así como, en los supuestos de los párrafos a) y b) del artículo 15.1, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-20