Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 37En vigor desde 13 ene 2002
1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo serán:
a) Los Grupos de Acción Local en los supuestos de los párrafos a) y b) del artículo 15.1 del presente Real Decreto, para subvencionar proyectos encuadrados en el marco de los mismos y promovidos o desarrollados por los citados grupos.
b) Las Comunidades Autónomas o las entidades locales que concedan dichas ayudas en el supuesto del párrafo c) del artículo 15.1.
2. No obstante, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la redacción y ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/2#art-16