Art. 3

Art. 3

3 / 11
En vigor desde 29 dic 1995
Los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos serán de una naturaleza o composición que los hagan apropiados para el objetivo de nutrición específico a que se destinan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/12/07/1999#art-3