Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
135 / 150En vigor desde 1 ene 1996
A efectos de lo establecido en los artículos 27.1 y 28.1 del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los referidos apartados, el importe máximo para suscribir contratos de arrendamiento financiero o «leasing» y para contraer obligaciones con cargo a conceptos de operaciones de capital por inversiones reales sin necesidad de autorización previa, se establece, inicialmente, en 25.000.000 de pesetas.
Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 se establece también inicialmente en 25.000.000 de pesetas el importe máximo del valor de coste de los bienes muebles, para que las Mutuas puedan proceder a su baja en Balance sin necesidad de autorización previa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#disposicion-adicional-novena