Art. 94
Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

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En vigor desde 17 ene 2010
Las entidades y los centros mancomunados confeccionarán y ejecutarán sus presupuestos y llevarán su contabilidad con arreglo a lo establecido para este tipo de entidades en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-654

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eli/es/rd/1995/12/07/1993#art-94