Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
99 / 150En vigor desde 17 ene 2010
Las entidades y los centros mancomunados confeccionarán y ejecutarán sus presupuestos y llevarán su contabilidad con arreglo a lo establecido para este tipo de entidades en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-654
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#art-94