Art. 78
Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 78

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En vigor desde 31 mar 2004
1. El trabajador habrá de cumplir con las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del régimen de Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación. 2. Específicamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaración a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en los términos y con los efectos previstos en este. Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5650 Se reenumera y modifica por el .3 y 6 del Real Decreto 576/1997, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-1997-8770 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/1995/12/07/1993#art-78