Art. 70
Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 1996
1. La opción a que se refiere el artículo anterior quedará formalizada en un anexo al «documento de asociación» del empresario a la Mutua, a que se refiere el artículo 62.3 de este Reglamento y en el que se recogerán los derechos y obligaciones del empresario y de la entidad. En los supuestos contemplados en el artículo 62.4 y si el empresario optase por formalizar la cobertura de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua, se suscribirá también el correspondiente anexo al «documento de proposición de asociación». 2. Una vez formalizada la cobertura, la Mutua asumirá la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de sus asociados, en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social. 3. Los modelos de anexo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1995/12/07/1993#art-70