Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 1
4 / 150En vigor desde 31 mar 2004
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social atribuida en el apartado 1 del artículo 67 y en las disposiciones adicionales undécima y trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (en adelante, mutuas), se regirá por las normas de este reglamento y sus disposiciones de aplicación y desarrollo, sin perjuicio de atenerse a las restantes normas de la referida ley y a las disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5650 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio. Ref. BOE-A-1998-14283
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#art-1