Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 19 mar 2017
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones en relación con el Programa Nacional: a) Definir la orientación de los Planes de Actuación del Programa Nacional. b) Cooperar en la coordinación de las acciones financiadas con cargo a las correspondientes convocatorias de los Planes de Actuación de carácter cuatrienal, en particular las relacionadas con el manejo en fincas de cultivos y variedades tradicionales y con la conservación in situ de especies silvestres emparentadas con las cultivadas y plantas silvestres con valor potencial en agricultura y alimentación. c) Representar al Programa Nacional y actuar como interlocutor ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento. d) Las demás funciones que la Ley 30/2006, de 26 de julio, y este Reglamento le atribuyen.
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eli/es/rd/2017/03/03/199#art-17