Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 24 ene 2012
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/01/23/199#disposicion-adicional-sexta