Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
12 / 14En vigor desde 14 mar 2010
Se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/199#disposicion-final-segunda