Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

10 / 14
En vigor desde 14 mar 2010
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas las siguientes normas: a) Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente. b) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/26/199#disposicion-derogatoria-unica