Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 14En vigor desde 14 mar 2010
1. La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente, la firma de una declaración responsable en la que manifieste, al menos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
4. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento
5. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/199#art-5