Art. 9
9 / 25En vigor desde 3 dic 1993
1. Cuando el diagnóstico de la enfermedad de Newcastle se haya confirmado oficialmente en las aves de corral, el órgano competente de la Comunidad Autónoma delimitará alrededor de la explotación infectada, una zona de protección de un radio mínimo de tres kilómetros, englobada en una zona de vigilancia de un radio mínimo de diez kilómetros. Para la delimitación de estas zonas deberán tenerse en cuenta aquellos factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizootiológicos relacionados con la enfermedad de Newcastle, así como las estructuras de control.
2. En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:
a) Localización de todas las explotaciones con aves de corral.
b) Visitas periódicas a todas las explotaciones con aves de corral, con exámenes clínicos de éstas y, en su caso, toma de muestras para su examen en laboratorio; deberá llevarse un registro de visitas y resultados de los exámenes.
c) Mantenimiento de todas las aves de corral en su alojamiento habitual o en cualquier otro lugar que permita aislarlas.
d) Utilización de sistemas de desinfección apropiados en las entradas y salidas de las explotaciones.
e) Control de los desplazamientos dentro de la zona de las personas que manipulen aves de corral, sus cadáveres y huevos, así como de los vehículos utilizados para su transporte, en general, se prohibirá el transporte de las aves, exceptuando el tránsito por las carreteras y líneas férreas más importantes.
f) Prohibición de sacar aves de corral y huevos para incubar de la explotación donde se encuentren. No obstante, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar el transporte:
1.º De aves de corral para su sacrificio inmediato, preferentemente a un matadero situado en la zona infectada, o, de no ser ello posible, a uno situado fuera de ésta y designado por la autoridad competente. La carne de dichas aves deberá llevar la marca especial de inspección veterinaria establecida en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1322/1992.
2.º De pollitos de un día de edad o de pollitas maduras para la puesta a una explotación situada dentro de la zona de vigilancia y que no tenga otras aves de corral. No obstante, si esta medida no se puede llevar a cabo, la Comisión podrá autorizar el transporte de los mismos a una explotación situada fuera de la zona de vigilancia. Las explotaciones a las que se hace referencia deberán estar sometidas al control oficial de conformidad con el apartado 2 del artículo 8.
3.º De huevos para incubar en una incubadora designada por la autoridad competente; los huevos y sus envases deberán desinfectarse antes de ser enviados.
Los desplazamientos indicados en este párrafo f) deberán ser realizados directamente bajo control oficial y únicamente se autorizarán después de que el veterinario oficial haya efectuado una inspección sanitaria de la explotación. Los medios de transporte empleados deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de su utilización.
g) Prohibición de retirar o esparcir sin autorización el estiércol de las aves de corral o sus yacijas.
h) Prohibición de celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de cualquier otro tipo de aves.
3. Las medidas aplicadas en la zona de protección se mantendrán al menos durante veintiún días después de que se hayan efectuado en la explotación infectada las operaciones preliminares de limpieza y desinfección con arreglo a lo dispuesto en el anexo II. Cuando se levanten esas medidas, la zona de protección pasará a formar parte de la zona de vigilancia.
4. En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:
a) Localización de todas las explotaciones de la zona con aves de corral.
b) Control de los desplazamientos de las aves de corral y de los huevos para incubar dentro de la zona.
c) Prohibición de sacar aves de corral fuera de la zona durante los quince primeros días, excepto para enviarlas directamente a un matadero situado fuera de la zona de vigilancia y designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso la carne de estas aves deberá llevar la marca de inspección veterinaria especial establecida en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1322/1992.
d) Prohibición de sacar huevos para incubar fuera de la zona de vigilancia, excepto para su envío a una incubadora designada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Antes de ser enviados, los huevos y sus envases deberán ser desinfectados.
e) Prohibición de sacar estiércol de aves de corral o sus yacijas fuera de la zona.
f) Prohibición de celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de cualquier otro tipo de aves.
g) Sin perjuicio de las medidas contempladas en los párrafos a) y b), prohibición de transportar aves de corral, exceptuando el tránsito por las carreteras y líneas férreas más importantes.
5. Las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se mantendrán al menos durante treinta días después de haberse realizado en la explotación infectada las operaciones preliminares de limpieza y desinfección con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.
6. En caso en que la zona de protección o la de vigilancia se extiendan a Francia, Andorra o Portugal, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de que éste, a través del cauce correspondiente, colabore con dichos Estados en la delimitación de tales zonas.
7. Cuando la investigación epidemiológica contemplada en el artículo 7 confirme que el foco se debe a una infección que no presenta ampliación alguna, la dimensión y la duración de aplicación de las zonas de protección y de vigilancia podrán ser reducidas según disponga la Comisión de la CEE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/11/12/1988#art-9