Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 3 dic 1993
El órgano competente de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas oportunas para: a) Establecer las normas que le permitan controlar los desplazamientos de huevos y de aves de corral, palomas mensajeras y de aves que están en cautividad. b) Recibir la información que le haya sido solicitada al propietario o poseedor de aves de corral, de palomas mensajeras o de aves que están en cautividad, relativa a los datos sobre las entradas y salidas de su explotación de aves de corral y huevos, así como los datos relativos a las competiciones o exposiciones en las que hayan participado las palomas mensajeras. c) Recibir de cualquier persona que se dedique al transporte o al comercio de aves de corral, huevos, palomas mensajeras y aves que están en cautividad, la información relativa a los desplazamientos de aquéllas que haya transportado o comercializado. d) Autorizar oficialmente los desinfectantes a utilizar, así como su concentración. e) Que se efectúen las operaciones de limpieza y desinfección según el procedimiento previsto en el anexo II y según las instrucciones del veterinario oficial. f) Adoptar las medidas necesarias para que todos los habitantes de la zona de protección y de vigilancia estén completamente informados de las restricciones vigentes y se atengan a todas las disposiciones impuestas para aplicar adecuadamente las medidas correspondientes.
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eli/es/rd/1993/11/12/1988#art-10