Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 jun 2007
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 deberán identificarse conforme al capítulo II antes del 1 de noviembre de 2007. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12694 Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2000-3008

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Pro

eli/es/rd/1998/09/18/1980#disposicion-adicional-quinta