Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 28En vigor desde 16 feb 2000
1. La autoridad competente expedirá, para cada animal que con arreglo al capítulo II deba ser identificado, un documento de identificación de bovinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 820/97.
2. En el caso de los bovinos que se identifiquen en España, bien por haber nacido en una explotación situada en territorio español, bien por haber sido importados de un país no comunitario, el documento de identificación de bovinos contendrá, al menos, los datos del modelo del anexo 2.
3. Los bovinos procedentes de países comunitarios deberán llegar a España acompañados del pasaporte al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) 820/97, expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen. Previa presentación de dicho documento, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de destino expedirá un documento de identificación de bovinos que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 2 del presente Real Decreto.
4. Siempre que se produzca un movimiento de un animal que suponga un cambio en la identidad del poseedor del mismo, la autoridad competente expedirá en el plazo máximo de catorce días tras la notificación del movimiento de la forma descrita en el artículo 10, un nuevo documento de identificación para el animal, que incluirá la identificación de su nuevo poseedor y de su explotación.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el animal vaya a permanecer en la nueva explotación un período de tiempo inferior a cuatro días naturales o cuando ésta se trate de un matadero.
6. En los casos de movimientos que, sin suponer cambios en la identidad del poseedor, entrañen sin embargo cambio de explotación del animal, la autoridad competente podrá asimismo expedir un nuevo documento de identificación en las condiciones y plazos mencionados en el apartado 4.
Se modifica el apartado 3 y se añaden el 4, 5 y 6 por el art. único.6 y 7 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2000-3008
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/09/18/1980#art-9