Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 9
En vigor desde 23 mar 2023
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears. 2. El ámbito territorial de la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación coincide con el de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears. 3. La estructura de la revisión y actualización del plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, consiste en una memoria con trece capítulos y cinco anejos con los siguientes títulos: Anejo 1: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Anejo 2: descripción del programa de medidas. Anejo 3: justificación de las medidas estructurales del plan de gestión del riesgo de inundación. Anejo 4: resumen de los procesos de participación, información pública y consultas y sus resultados. Anejo 5: listado de autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/21/198#articulo-unico