Art. Disposición final primera
20 / 22En vigor desde 26 mar 2015
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/03/23/198#disposicion-final-primera