Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 mar 2015
Se utilizará el modelo 791 con las particularidades y datos que figuran como anexo a este real decreto. Se habilita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a modificar, por orden, el contenido del anexo y a dictar las instrucciones para la ejecución de las autoliquidaciones. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 87, de 11 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-3905 .
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