Art. Preambulo
En vigor desde 14 mar 2010
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante la Directiva. Esta ley viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En particular, dicha ley pone énfasis en que los instrumentos de intervención de las Administraciones públicas en este sector deben de ser analizados pormenorizadamente y ser conformes con los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad para atender esas razones. Por otro lado, exige que se simplifiquen los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios. Adicionalmente, se refuerzan las garantías de los consumidores y usuarios de los servicios, al obligar a los prestadores de servicios a actuar con transparencia tanto respecto a la información que deben proveer como en materia de reclamaciones.
Para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio se hace necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. En este contexto, el objetivo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En concreto, el título III de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, es el relativo a los sectores energéticos, recogiendo en su artículo 18 la modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, el capítulo I del título II de la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, recoge en su artículo 11 la modificación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
El desarrollo de las modificaciones de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, se ha realizado a través de la adaptación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, se promulgó de manera coordinada con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y sus disposiciones de desarrollo, resulta necesaria su modificación con el fin de adaptarlo a los nuevos requerimientos que desde el punto de vista metrológico se han establecido.
El presente real decreto tiene como objeto desarrollar los preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificados por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, con el fin de adaptar la normativa existente a los nuevos requerimientos contemplados en dicha norma.
El contenido del real decreto que se aprueba ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía y, a través de su Comité Consultivo de Electricidad, objeto del preceptivo trámite de audiencia. Asimismo ha sido informado por la Comisión Nacional de la Competencia y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/02/26/198#preambulo-preambulo