Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 mar 2010
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del presente real decreto, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado. 2. El órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adaptará los sistemas informáticos de dicho Departamento ministerial a lo establecido en este real decreto.
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