Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2009
La publicación de los anuncios y avisos legales seguirá el orden alfabético de la denominación de la empresa a que corresponden. Cada anuncio y aviso legal abrirá una página del diario electrónico.
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eli/es/rd/2008/11/28/1979#art-8