Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 20
En vigor desde 1 ene 2009
1. Corresponde al Registro Mercantil Central, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Código de Comercio, la publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil y en el presente real decreto. 2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado llevar a cabo la edición, impresión, publicación y difusión del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en los términos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil, en el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto, y en el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/28/1979#art-4