Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se publicará todos los días del año, salvo los sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el Boletín. 2. En la cabecera de cada una de las páginas del Boletín figurarán: a) Los logotipos del Ministerio de Justicia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. b) La denominación «Boletín Oficial del Registro Mercantil». c) El número del diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año. d) La fecha de publicación. e) El número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada año. 3. En el pie de la página final de cada grupo de actos correspondientes a una provincia, así como de cada anuncio y aviso legal, se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad. 4. La fecha de publicación de los actos, anuncios y avisos legales será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del diario en que se inserten.
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eli/es/rd/2008/11/28/1979#art-3