Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
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1. Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica y de la edición impresa del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas que se establecen en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1979#art-2