Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Los actos destinados a la publicación en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se remitirán por el Registro Mercantil Central a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Registro Mercantil Central y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2. Los anuncios y avisos legales a los que se refiere el artículo 422.2 del Reglamento del Registro Mercantil, destinados a la publicación en la sección segunda del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se remitirán directamente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico, o excepcionalmente en formato papel, de acuerdo con los modelos que figurarán en la sede electrónica de la Agencia.
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eli/es/rd/2008/11/28/1979#art-14