Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 dic 1999
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto, y para la actualización de sus anexos.
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eli/es/rd/1999/12/23/1977#disposicion-final-segunda