Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

27 / 29
En vigor desde 29 dic 1999
Los Reales Decretos que a continuación se indican, quedan modificados en los siguientes términos: 1. El Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral: El primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 se sustituye por: «3. Proceder de establecimientos autorizados por la Comisión Europea.» 2. El Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura: a) El apartado 2 del artículo 11 se sustituye por: «11.2 Los productos pesqueros capturados en su medio natural por un buque pesquero que enarbole pabellón de un país tercero deberán ser sometidos a los controles veterinarios previstos en el apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.» b) El apartado 2 del artículo 13 se suprime. 3. El Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre: El segundo párrafo de la disposición adicional segunda, se sustituye por: «No obstante, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, podrá obviarse, para determinados tipos de productos de origen animal, el control físico previsto en el párrafo b) del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/23/1977#disposicion-final-primera