Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
27 / 29En vigor desde 29 dic 1999
Los Reales Decretos que a continuación se indican, quedan modificados en los siguientes términos:
1. El Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral:
El primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 se sustituye por:
«3. Proceder de establecimientos autorizados por la Comisión Europea.»
2. El Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura:
a) El apartado 2 del artículo 11 se sustituye por:
«11.2 Los productos pesqueros capturados en su medio natural por un buque pesquero que enarbole pabellón de un país tercero deberán ser sometidos a los controles veterinarios previstos en el apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.»
b) El apartado 2 del artículo 13 se suprime.
3. El Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre:
El segundo párrafo de la disposición adicional segunda, se sustituye por:
«No obstante, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, podrá obviarse, para determinados tipos de productos de origen animal, el control físico previsto en el párrafo b) del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/1999/12/23/1977#disposicion-final-primera