Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 dic 1999
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución en materia de comercio exterior y sanidad exterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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eli/es/rd/1999/12/23/1977#disposicion-adicional-primera