Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 29 dic 1999
1. La autoridad competente elaborará un programa de intercambios de los funcionarios autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros y participará en su coordinación con la Comisión Europea en el seno del Comité veterinario permanente. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo el programa resultante de la citada coordinación comunitaria, y elaborará, anualmente, un informe sobre su ejecución que se examinará en el Comité veterinario permanente. 2. La autoridad competente velará para que los veterinarios oficiales destinados en los PIF, participen en programas de formación específicos, cuyas líneas directrices serán establecidas mediante disposiciones comunitarias. Los responsables de dichos programas se reunirán anualmente para su coordinación en el ámbito comunitario.
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eli/es/rd/1999/12/23/1977#art-23