Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 21 jun 2007
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) en la forma indicada por la disposición transitoria única del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2007-12119 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/23/1977#art-21