Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 21 jun 2007
Los controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros que se introduzcan en el territorio español contemplado en el apartado 4 del anexo I, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la normativa aduanera.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2007-12119 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/23/1977#art-1