Art. Preambulo
En vigor desde 15 nov 2004
La normativa comunitaria reguladora de los requisitos de sanidad animal exigibles en lo que se refiere a los productos de origen animal destinados a consumo humano, incluida su importación, ha sido profundamente modificada mediante la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, a fin de, principalmente, armonizar las diversas disposiciones generales, establecer procedimientos que impidan la introducción o propagación de epizootias en la Unión Europea y prever la organización de auditorías e inspecciones comunitarias para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones de sanidad animal.
Mediante este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento la citada Directiva 2002/99/CE.
Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de los sectores afectados, y a informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y del Ministerio de Administraciones Públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2004,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2004/10/01/1976#preambulo-preambulo