Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 15 nov 2004
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 2. Las sanciones que se impongan serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la sanidad animal o la salud pública, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2004/10/01/1976#art-9