Art. Disposición adicional tercera
22 / 29En vigor desde 30 dic 1999
Los equipos de medida de dosis utilizados en los controles de calidad deberán estar calibrados por laboratorios de metrología convenientemente acreditados, con la periodicidad recomendada por el fabricante y deberá constar en los protocolos del programa de garantía de calidad.
Asimismo, dichos equipos deberán verificarse con la periodicidad que se establezca en el programa de garantía de calidad.
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Proeli/es/rd/1999/12/23/1976#disposicion-adicional-tercera