Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 dic 1999
La presente disposición, que será de aplicación en todo el territorio nacional, tiene el carácter de norma básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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eli/es/rd/1999/12/23/1976#disposicion-adicional-sexta